Durante décadas la universidad colombiana, en especial
la pública, se ha debatido entre dos realidades, una como escenario de
encuentro e intercambio de saberes, otra como modelo de empresa, que produce
profesionales en serie y los adapta para las necesidades del mercado.
Esta segunda tendencia en la última década se ha
venido profundizando, al punto que la universidad como espacio para el
pensamiento y la acción transformadora se encuentra en vía de extinción.
Algunos plantearan que la premisa es extremista, radicalera, sin fundamento,
pero si nos adentramos en lo que ha sucedido, veremos que por el contrario es
tímida con respecto a la realidad que nos acompaña.
Con la llegada al poder de Álvaro Uribe Vélez, no solo
se profundizo el terrorismo de estado como mecanismo para acallar la opinión
política distinta al régimen imperante, sino que se dio un cambio en como se
concebían los planes de gobierno, porque pasaron de ser planes para cuatro años
a convertirse en planes de estado. De allí que la arremetida contra la
educación pública cada día sea más profunda, con la misma sintonía.
El año 2002 se presentó el Plan Visión Colombia
segundo centenario, o plan 2019, bajo dos principios, y cuatro objetivos para
avanzar a una “mejor” sociedad:
Consolidar un modelo político profundamente
democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y
fraternidad.
Afianzar un modelo socioeconómico sin exclusiones,
basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad
social.
Estos dos principios se desarrollan en cuatro grandes
objetivos[1]:
· Una economía que garantice mayor nivel de bienestar.
· Una sociedad más igualitaria y solidaria.
· Una sociedad de ciudadanos libres y responsables.
· Un Estado al servicio de los ciudadanos.
En este plan se trazó lo que sería el futuro del país
para el año 2019. Entre los destinos trazados se encuentra el de la educación
superior, en el documento Educación 2019[2]. En este plan se definió
el destino de la educación superior en función de las necesidades del sector
productivo, como elemento para avanzar en la superación de las brechas de
desigualdad, siendo la base fundamental para el desarrollo económico en el
2019, donde se piensa la economía cimentada en la producción y el uso del
conocimiento como base para la competitividad internacional, es decir, la educación
como espacio para el aprendizaje, la cultura y el desarrollo de saberes cambia
de esencia, su función primordial será preparar a una juventud para que logre
responder con las necesidades del sector productivo, donde principalmente se
encuentran las empresas extranjeras, debido a la mal llama confianza
inversionista que se ejecuta en el país.
Uno de los primeros retos trazados era la articulación
de la educación media, técnica, tecnológica, con la educación superior, en lo
que se conoce como formación por ciclos propedéuticos, la cual consiste en que
el estudiante desde 9-11 realice la técnica en el colegio, salga al sector
productivo, posterior a ello, vuelva a estudiar y realice la tecnología en un
periodo de 2 años, vuelve al sector productivo, implementa sus conocimientos en
función de la producción, retorne a la Universidad y empiece mas o menos en el
5 semestre y nuevamente salga al sector productivo, precisamente desarrollar lo
aprendido en función de la producción. Es decir realizas la técnica, la
tecnología y la universidad en tan solo 5 años después de terminar el colegio.
Este proceso ya en funcionamiento varias universidades del país, debido a la
convocatoria del Ministerio de Educación Nacional para apoyar proyectos de
transformación de la Formación Técnica y Tecnológica del año 2006.
El proceso de formación por ciclos propedéuticos tiene
como precedente la declaración de Soborna en (1998) y la declaración de Bolonia
(1999) que realizó un proceso de estandarización de la educación superior Europea.
Este esquema de formación quedó definido en nuestro país en la Ley 749 de 2002,
donde se organizó el servicio público de educación superior de las
instituciones técnicas y tecnológicas y se determinó que estas instituciones
pueden organizar su actividad formativa por ciclos propedéuticos hasta el nivel
profesional, en unas áreas especificas, Ingeniería, Tecnologías de la
información y Administración, pero Ley 1188 de 2008 dispuso en su Artículo 5
que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas
académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los
campos y áreas del conocimiento”. Además en el momento actual se encuentra
en tramite en la cámara de representantes el proyecto de ley 054, por medio de
la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la
articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior,
en su articulo 1 plantea: “OBJETO. Fortalecer la articulación de la
Educación Media, Técnica y Superior mediante la integración de programas de las
Instituciones de Educación Media Técnica con las Instituciones de Educación
Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y
el sector productivo, para potenciar la formación para el trabajo, inserción al
mercado laboral y la movilidad en la cadena de formación”.
Un segundo momento fue definir la formación por
competencias, introducidas en el proyecto Tuning (2002)[3] y tomadas
como referencia para Colombia en el documento FORMACIÓN POR CICLOS EN EDUACIÓN
SUPERIOR[4]. Para el caso Colombiano se establecen tres tipos de
competencias: básicas, ciudadanas y laborales. Las básicas hacen parte de los
conocimientos mínimos con los cuales te formas en tu vida académica, lo básico
de tu formación, las ciudadanas hacen parte de esos mínimos para que te logres
adaptar a la sociedad en funcionamiento, y por último y casi las mas
importantes de este proyecto la competencias laborales, que son precisamente
las capacidades que debes tener en un puesto de trabajo para solucionar un
problema que se te presente.
Como tercer elementos, a partir del CNA (Consejo
Nacional de Acreditación) se empiezan trazar directrices sobre la los contenido
de los planes de estudio de las universidades públicas y los respectivos
“indicadores” de calidad, un primer documento trazado es el Decreto 2566 de
2003 ”por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás
requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de
educación superior y se dictan otras disposiciones”, con el cuál se
establecieron los lineamientos mínimos de calidad, organización de los
programas, se organizaron las actividades de formación por créditos académicos;
Aunque este decreto fue declarado por la corte como inconstitucional en algunos
de sus artículos, los demás fueron implementados en los documentos rectores
para reforma curricular, llevada a cabo en las diferentes universidades
públicas del país, llevando en la mayoría de casos a disminuir los créditos en
las carreras y el abandono de perfiles de profundización.
Otra ley que va en la misma línea del anterior
decreto, es la Ley 1188 de 2008 y el Decreto Reglamentario 1295 de 2010, en la
cual se establecen parámetros para otorgar los registros calificados a los
programas académicos de las universidades, basado en disposiciones de calidad
trazadas desde el MEN (Ministerio de educación Nacional). “El registro
calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las
condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.”[5],
y como si fuera poco, se define siguiendo los parámetros de Educación 2019, la
Ley 1324 y el Decreto Reglamentario 3963, por el cuál se reglamentan los ECAES
(exámenes de calidad de la educación superior) en todas las carreras
universitarias como exámenes obligatorio para acceder al grado, apuntando con
ello a la estandarización de la educación, en un primer momento porque los perfiles
con los que forma cada universidad varían de acuerdo a líneas especificas de
profundización, además de proyectarse como se plantea en Visión Colombia 2019,
como la carta de presentación de un egresado ante el sector productivo,
asimismo como un elemento de información que permita hacer seguimiento y
evaluación a los egresados y su inmersión en el mundo laboral, de acuerdo a los
requerimientos del mercado.
A la par de las disposiciones anteriores, se continúa
con la presión sobre las universidades para realizar aumento de cobertura,
según información del ICFES, en 1992 estaban matriculados 200.000 estudiantes
en universidades públicas, mientras que para el año 2007, entre las 32
universidades públicas del país matricularon en sus programas de pregrado y postgrado
494.937 estudiantes, representando un incremento significativo del 147.47%[6]
con los mismo recursos de 1992, actualizados año a año solo con el aumento del
IPC, llevando esto que las universidades buscaran rentas propias, vendiendo
resultados de investigación, realizando extensión, consultarías, entre otros,
cambiando la función esencial de la universidad.
Ya definido lo anterior, se empezó avanzar en la
investigación, Colombia es uno de los países de América Latina que menos
invierte en investigación, hoy invierte cerca del 0.37% del PIB, la meta es
llegar al 2019 al 1.5%, donde el sector productivo aporte el 50%, pero no se
define investigación en abstracto, se limita fundamentalmente esta a seis ejes
en los cuales se puede generar valor agregado de conocimiento para expórtale al
mundo, estos ejes son: la biodiversidad y los recursos genéticos, la
biotecnología e innovación agroalimentaria y agroindustrial, las enfermedades
infecciosas prevalentes en áreas tropicales, los materiales avanzados y la nanotecnología[7].
Es por ello que hoy aunque Colciencias recibe y recibirá mayor presupuesto (con
la reforma a las regalías, se plantea que el 10% de los recursos que se le
quitan a los municipios se transfieran a Colciencias) las líneas que financiará
estarán enmarcadas fundamentalmente en las anteriores, claro esto si a futuro
el sector productivo no presenta otras necesidades.
La educación en función del sector productivo, como
hasta ahora esta enfocada no mejorara las condiciones del país, por el contrario
esta demostrando que esta forma de manejar la economía profundiza los índices
de miseria y pobreza, como lo demuestra Libardo Sarmiento Anzola: “El tipo
de crecimiento de la última década sólo beneficia a los más ricos. Las cifras
oficiales relacionadas con los indicadores de bienestar de los hogares y las
personas, muestran que la pobreza registra una lenta disminución, pasando de
50,3 por ciento en 2005 a 46 por ciento en 2008, en contraste con una economía
que crece a ritmos del cinco por ciento. Peor aún, los datos muestran que hoy
en Colombia existen alrededor de 20 millones de ciudadanos pobres y 7,5
millones de habitantes en condición de indigencia (aquellos a quienes el
ingreso no les alcanza ni para comer), su cantidad como subconjunto, registró
un aumento de 2,3 por ciento entre 2005 –cuando se ubicó en 15,7 por ciento– y
2008 –cuando ascendió a 18 por ciento. Respecto a la distribución del ingreso,
la concentración es ahora más injusta respecto a 20 años atrás: en 2008, el
coeficiente de Gini (mide la desigualdad en un rango entre 0 y 1, cuando se
acerca a uno la desigualdad es mayor) fue de 0,59 –se mantiene sin cambios
desde 2002–, mientras que en 1991 tenía un valor de 0,54.”[8]
Como vemos, en esencia la universidad partiendo del
enfoque planteado y desarrollado en la última década, se convierte en una
empresa rentable, auto sostenible que produce mercancía de manera periódica,
por ello debe adaptarse a las condiciones del mercado y en esas condiciones el
pensar y opinar no es algo que se quiera, muchos menos imaginarse el mundo de
otra manera, es por ello, y en particular en nuestro país, que cuando reformas
de tan gran magnitud están en juego, es muy común la militarización, los
cierres, las amenazas de muerte, como viene sucediendo en la universidades
públicas del país en los últimos años.
Cómo se articula todo lo anterior con el proyecto de
reforma a la Ley 30 de 1992
El gobierno de Juan Manuel Santos propone una nueva
reforma a la Ley 30 de 1992[9], donde plantea que llegaran de aquí
al año 2014, 608 mil nuevos estudiantes, y para ello se realizará una inversión
de cerca de 2.4 billones por el sector productivo, y define que los centros de
educación superior deberán ser rentables.
Elementos que plantea la reforma a la Ley 30 de 1992[10]
Buscamos la pertinencia, es decir, que la formación
que reciban los jóvenes sea la que demandan la sociedad, las empresas y el
sector público, y que la educación proporcionada sea coherente con las
necesidades del país. En Colombia, el 66% de la educación superior es
universitaria y el 34% es técnica profesional o tecnológica, mientras que en
los países desarrollados la proporción es al contrario. Para lograrlo, se
apoyará la formación superior técnica y tecnológica —de la cual el SENA es una
parte muy importante— para que en unos años la proporción sea más coherente con
las necesidades del país.
Justamente para promover estos avances, se crearán los
incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior se
acojan no solo al proceso de registro calificado, si no al proceso de
acreditación de alta calidad y logremos que el 10% de las Instituciones cuenten
con dicha acreditación y el 25% de los programas. (esto hace parte de la ley
1188 de 2008).
La Ley 749 de 2002 permitió a las instituciones técnicas
y tecnológicas «ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel
profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías,
tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los
programas de formación técnica profesional o tecnológica que ofrezcan”
(artículos 1 y 2). Posteriormente, la Ley 1188 de 2008 dispuso en su artículo 5
que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas
académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los
campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad
previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles,
modalidades y metodologías educativas.
Actualmente las instituciones de educación superior
están organizadas por disposición legal como instituciones sin ánimo de lucro.
Esto ha resultado ser un limitante para la inversión privada, que ha querido
participar en el sector de la educación superior. En este sentido y con el ánimo
de nutrir al sector de nuevas y mayores fuentes de financiamiento, es
importante abrir el espacio para que las actuales instituciones sin ánimo de
lucro coexistan con nuevas IES que tengan la naturaleza de, por ejemplo,
sociedades anónimas.
El cambio en la naturaleza jurídica de las IES es una
condición necesaria más no suficiente para estimular la participación del
sector privado. Es necesario complementar esta acción con iniciativas
innovadoras que permitan canalizar nuevos recursos para financiar la creación
de los nuevos cupos y el acceso a estos por parte de la población más
necesitada en programas pertinentes y de calidad.
El Proyecto de Ley contempla una nueva categoría de
instituciones de educación superior por el origen de sus recursos, al adicionar
a la actual clasificación de públicas y privadas la de instituciones de
educación superior mixtas. Se pretende así establecer la habilitación normativa
para que recursos del sector privado se vinculen al esfuerzo estatal que
propende por la ampliación de la cobertura de la educación superior.
Consientes de la importancia de promover la
articulación, flexibilidad y movilidad en el sistema y acorde a lo expuesto en
el Ley 749 del 2002, se propone que todas las IES podrán desarrollar programas
por ciclos, con una estructura curricular que permita al estudiante adquirir
competencias y conocimientos teóricos y prácticos necesarios para su tránsito
exitoso en el sistema de educación superior. La culminación de cada nivel de
formación permitirá ingresar al mercado laboral con un título y adicionalmente
lo dotaran de las herramientas teóricas para hacer el tránsito fluido entre los
distintos niveles.
De acuerdo con ello, este Proyecto, no sólo fortalece
el financiamiento público de las instituciones de educación superior a través
de recursos adicionales, sino que explora otras fuentes de financiación, en
particular las que se basan en iniciativas conjuntas de los sectores público y
privado, como el otorgamiento de crédito educativo y subsidios a la demanda, la
creación de instituciones de capital mixto e instituciones con ánimo de lucro y
el establecimiento de mecanismos de fondeo y otorgamiento de garantías a los
proyectos de inversión de las IES.
Qué podemos concluir de la propuesta de reforma a la
Ley 30
En una mirada inicial, encontramos que el primer
elemento de la reforma es materializar como ley general de educación superior,
la política educativa trazada desde el MEN (Ministerio de Educación Nacional)
en la última década. Bajo la premisa de ejercer la función del estado como
asegurador de la calidad, se realiza una intromisión indirecta en como se debe
desempeñar y formular la estructura curricular las universidades, en aspectos
como los estándares para la acreditación, tanto institucional, como de programa,
los registros calificados, y las competencias genéricas y especificas de
formación.
Lo mismo sucede con la Ley 1324 de 2009 ECAES, que
será la carta de presentación a futuro para que un egresado pueda ingresar al
sector productivo, y como son pruebas diseñadas y estandarizadas por el ICFES,
organismo que depende del MEN, esto obligara a las universidades a cambiar
enfoques de profundización en la carreras para adaptarlos a lo que las prueban
indiquen o destinar recursos adicionales para preparar a sus estudiantes para
las pruebas, ya que nadie querrá estudiar en una universidad, si con sus
estudios no tendrá la calificación suficiente para ingresar a una empresa,
además de ser un parámetro para el aseguramiento de la calidad, como lo plantea
el Artículo 80, del borrador de reforma a la Ley 30[11], es decir si
los resultados de las pruebas no son los “correctos” estará en juego el
registro calificado para poder funcionar el programa, o deberá adoptar medidas
para estar por encima de la media nacional, bajo recomendaciones del mismo
ministerio.
De la anterior mirada, con la reforma a la Ley 30 de
1992, el MEN tendrá mayor poder de vigilancia y control sobre las
universidades, como se muestra en el Capítulo V, Título I Aseguramiento de la
calidad, acreditación, evaluación y fomento, donde plantea la evaluación de los
programas de pregrado y posgrado del país, fruto de ello se les otorgará el
registro calificado (Ley 1188 de 2008 y Decreto 1295 de 2010), así como los
lineamientos para realizar las acreditaciones institucionales de alta calidad,
que si bien se solicita de manera voluntaria, para la universidad acceder a
recursos “extras” definidos en el Artículo 100 de la reforma, deberá contar con
acreditación bajo los parámetros que determina el ministerio, lo mismo que la
definición para la creación de los diferentes programas a desarrollar bajo la
modalidad de formación por ciclos propedéuticos(Ley 749 de 2002) en todas las
universidades.
Con lo anteriormente expuesto podemos concluir que el
poder ejecutivo de manera indirecta obliga a diseñar las estructuras
curriculares de las universidades de acuerdo los lineamientos trazados desde el
ministerio, realizando una clara intromisión en la autonomía universitaria y
destinando para fines contemplados desde ese escenario el futuro de la
educación en el país.
Otros de los puntos complejos a resaltar en esta
reforma, son el Artículo 10, donde permite la asociación de IES (instituciones
de educación superior) con particulares, para el apoyo a la prestación del
servicio educativo, proyectos de investigación y proyectos productivos, además
de permitir la creación de universidades mixtas o con ánimo de lucro, como lo
plantea el Artículo 13 de la reforma, como mecanismos para incentivar la
inversión de entes privados en el desarrollo de la universidad, este tema es
preocupante, ya que primero el gobierno nacional lo equipara con el “éxito”
alcanzado en la concurrencia de capitales públicos y privados en la prestación
de cualquier servicio, es decir, pasa de ser un derecho fundamental a un
servicio básico común. Aunque el gobierno nacional reconoce la ausencia de
financiación adecuada de la universidad pública, la formula que plantea para
solventar este problema, es la inversión de capital privado, ya sea por
asociación (Artículo 10) o modificándole el carácter a las universidades, que
pasan de ser sin ánimo de lucro a con ánimo de lucro, porque lógicamente cuando
existe inversión privada, el que invierte espera una ganancia o retribución,
entonces podemos observar que no se va invertir en temas de funcionamiento o
infraestructura, ya que eso no es rentable, las inversiones serán realizadas en
investigación, maestrías y doctorados. Esto va en sintonía con lo que plantea
el plan visión Colombia Segundo centenario, donde primero la educación en el
país estará en función del sector productivo, y esté a su ves invertirá al 2019
el 0.75% del PIB Colombiano en el desarrollo la investigación, de acuerdo a sus
necesidades.
Como si la situación anterior no fuera
desproporcionada, se configura en el articulo 111, “se autoriza al Gobierno
Nacional para crear una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de
Educación Nacional, que operará bajo la razón social de Sociedad de Fomento a
la Inversión Privada en Educación Superior (FOMINVEST), constituida como
sociedad anónima y cuyo principal objetivo será actuar como instancia
estructuradora de proyectos para vincular capital privado a la prestación del
servicio público de educación superior”, es decir, con capital público, que
según el gobierno es escaso, se financiara una entidad encargada de determinar
en que se invierte el capital privado en las universidades, como vemos, el
gobierno pretende generar todas las garantías, hasta la de estudio de
viabilidad de proyectos, es decir la confianza inversionista en la educación
para que el capital privado obtenga las mayores rentabilidades.
En esencia el espíritu de la reforma busca
precisamente materializar las proyecciones trazadas en el plan visión Colombia
Segundo Centenario, Capítulo IV[12] y lo planeado en Educación 2019,
como pilares de la educación superior en el país, en la ley general de
educación superior (Ley 30 de 1992), fundamentando todo el desarrollo de la
educación en función de las necesidades del sector productivo, bajo la premisa,
errónea como se ha demostrado, que con ello se avanzara en la superación de las
brechas de desigualdad y será la base fundamental para avanzar en la igualdad
de oportunidades.
Este es el momento de tomarnos las aulas, los
auditorios, pero también de ser necesario, las universidades y las calles,
porque el futuro de la educación pública, hoy mas que nunca están amenazados,
por ello si el MEN insiste en la propuesta actual, todos al paro nacional
indefinido para el segundo semestre del 2011.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Pol%C3%ADticasdeEstado/Visi%C3%B3nColombia2019/ObjetivosdelaVisi%C3%B3nColombiaIIcentenario2019.aspx
[2] Visión 2019, educación propuesta para discusión.
[3] Tuning Educational Structures in Europe Closing
Conference Brussels, 31 May 2002, plataforma para el debate educación superior
Europea.
[4] Formación por Ciclos en la ecuación superior,
SERIE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR No. 9, ISSN: 1657-5725, pagina 48
[5] Parte del Artículo 1 de la ley 1188.
[6] Revisión de la financiación con recursos de la
nación para las universidades públicas, documento del SUE.
[7] Visión Colombia segundo centenario, capitulo IV
página 236.
[8] Educación, entre la ilusión y la incertidumbre.
Libardo Sarmiento Anzola.
[9]
http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788, Marzo 21
de 2011
[10] Tomado texto: elementos para la discusión,
Proyecto de Ley Por el cual se regula el servicio público de la educación
superior,http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788.
[11]
http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/sites/default/files/documentos/Propuesta_articulado.pdf,
pagina 24, Marzo 23 de 2011.
[12]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=YXO%2bd09M%2bk8%3d&tabid=1087.
Leia Mais…