27 sept 2011

URGENTE: NO HAY CLASE ÉSTE JUEVES!


Cordial saludo a todos y todas.
 
El día jueves 29 de septiembre no habra clase, las razones son tres:
 
1. Semana cultural

2. Algunas personas viajan al congreso en Cali

3. Debo organizar una presentación sobre ley de victimas para presentarla ese mismo día con algunas oganizaciones y gobiernos extranjeros 
(El evento es cerrado al publico. Pero estaré pendiente en otros espacios para invitarlos)
 

U.P.N abrazo
-- 

Helberth Choachi

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26 sept 2011

Mapa Igualdad

YIZETH BOCANEGRA
EDWIN ARIAS
CAMILA CASTILLO
HEIBER LEON
LAURA RODRIGUEZ
KATHERINE VIASUS


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22 sept 2011

Mapa Libertad - Amartya Sen


Arles Bello
Karen Sanguino
Yaneth Ortega
Jimmy Castro
Sonia Rodríguez
Jhon Jairo Cala
Cristy Lozano
Nathalia Fonseca




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19 sept 2011

Video sobre ley de seguridad ciudadana producido por el trabajo en Bogotá


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Paro Estudiantil - Video


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La universidad pública, ¿un espacio para el pensamiento y la acción transformadora?


Hernán Darío Pineda Gómez
Egresado de Ingeniería Electrónica
Universidad de Antioquia
suigeneris_75@yahoo.com.ar
 
Durante décadas la universidad colombiana, en especial la pública, se ha debatido entre dos realidades, una como escenario de encuentro e intercambio de saberes, otra como modelo de empresa, que produce profesionales en serie y los adapta para las necesidades del mercado.
Esta segunda tendencia en la última década se ha venido profundizando, al punto que la universidad como espacio para el pensamiento y la acción transformadora se encuentra en vía de extinción. Algunos plantearan que la premisa es extremista, radicalera, sin fundamento, pero si nos adentramos en lo que ha sucedido, veremos que por el contrario es tímida con respecto a la realidad que nos acompaña.
Con la llegada al poder de Álvaro Uribe Vélez, no solo se profundizo el terrorismo de estado como mecanismo para acallar la opinión política distinta al régimen imperante, sino que se dio un cambio en como se concebían los planes de gobierno, porque pasaron de ser planes para cuatro años a convertirse en planes de estado. De allí que la arremetida contra la educación pública cada día sea más profunda, con la misma sintonía.
El año 2002 se presentó el Plan Visión Colombia segundo centenario, o plan 2019, bajo dos principios, y cuatro objetivos para avanzar a una “mejor” sociedad:
Consolidar un modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y fraternidad.

Afianzar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad social.
Estos dos principios se desarrollan en cuatro grandes objetivos[1]:
· Una economía que garantice mayor nivel de bienestar.
· Una sociedad más igualitaria y solidaria.
· Una sociedad de ciudadanos libres y responsables.
· Un Estado al servicio de los ciudadanos.
En este plan se trazó lo que sería el futuro del país para el año 2019. Entre los destinos trazados se encuentra el de la educación superior, en el documento Educación 2019[2]. En este plan se definió el destino de la educación superior en función de las necesidades del sector productivo, como elemento para avanzar en la superación de las brechas de desigualdad, siendo la base fundamental para el desarrollo económico en el 2019, donde se piensa la economía cimentada en la producción y el uso del conocimiento como base para la competitividad internacional, es decir, la educación como espacio para el aprendizaje, la cultura y el desarrollo de saberes cambia de esencia, su función primordial será preparar a una juventud para que logre responder con las necesidades del sector productivo, donde principalmente se encuentran las empresas extranjeras, debido a la mal llama confianza inversionista que se ejecuta en el país.
Uno de los primeros retos trazados era la articulación de la educación media, técnica, tecnológica, con la educación superior, en lo que se conoce como formación por ciclos propedéuticos, la cual consiste en que el estudiante desde 9-11 realice la técnica en el colegio, salga al sector productivo, posterior a ello, vuelva a estudiar y realice la tecnología en un periodo de 2 años, vuelve al sector productivo, implementa sus conocimientos en función de la producción, retorne a la Universidad y empiece mas o menos en el 5 semestre y nuevamente salga al sector productivo, precisamente desarrollar lo aprendido en función de la producción. Es decir realizas la técnica, la tecnología y la universidad en tan solo 5 años después de terminar el colegio. Este proceso ya en funcionamiento varias universidades del país, debido a la convocatoria del Ministerio de Educación Nacional para apoyar proyectos de transformación de la Formación Técnica y Tecnológica del año 2006.
El proceso de formación por ciclos propedéuticos tiene como precedente la declaración de Soborna en (1998) y la declaración de Bolonia (1999) que realizó un proceso de estandarización de la educación superior Europea. Este esquema de formación quedó definido en nuestro país en la Ley 749 de 2002, donde se organizó el servicio público de educación superior de las instituciones técnicas y tecnológicas y se determinó que estas instituciones pueden organizar su actividad formativa por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en unas áreas especificas, Ingeniería, Tecnologías de la información y Administración, pero Ley 1188 de 2008 dispuso en su Artículo 5 que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento”. Además en el momento actual se encuentra en tramite en la cámara de representantes el proyecto de ley 054, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento y Fortalecimiento de la articulación entre la Educación Media, Educación Técnica y Educación Superior, en su articulo 1 plantea: “OBJETO. Fortalecer la articulación de la Educación Media, Técnica y Superior mediante la integración de programas de las Instituciones de Educación Media Técnica con las Instituciones de Educación Superior, SENA e Institutos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y el sector productivo, para potenciar la formación para el trabajo, inserción al mercado laboral y la movilidad en la cadena de formación”.
Un segundo momento fue definir la formación por competencias, introducidas en el proyecto Tuning (2002)[3] y tomadas como referencia para Colombia en el documento FORMACIÓN POR CICLOS EN EDUACIÓN SUPERIOR[4]. Para el caso Colombiano se establecen tres tipos de competencias: básicas, ciudadanas y laborales. Las básicas hacen parte de los conocimientos mínimos con los cuales te formas en tu vida académica, lo básico de tu formación, las ciudadanas hacen parte de esos mínimos para que te logres adaptar a la sociedad en funcionamiento, y por último y casi las mas importantes de este proyecto la competencias laborales, que son precisamente las capacidades que debes tener en un puesto de trabajo para solucionar un problema que se te presente.
Como tercer elementos, a partir del CNA (Consejo Nacional de Acreditación) se empiezan trazar directrices sobre la los contenido de los planes de estudio de las universidades públicas y los respectivos “indicadores” de calidad, un primer documento trazado es el Decreto 2566 de 2003 ”por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones”, con el cuál se establecieron los lineamientos mínimos de calidad, organización de los programas, se organizaron las actividades de formación por créditos académicos; Aunque este decreto fue declarado por la corte como inconstitucional en algunos de sus artículos, los demás fueron implementados en los documentos rectores para reforma curricular, llevada a cabo en las diferentes universidades públicas del país, llevando en la mayoría de casos a disminuir los créditos en las carreras y el abandono de perfiles de profundización.
Otra ley que va en la misma línea del anterior decreto, es la Ley 1188 de 2008 y el Decreto Reglamentario 1295 de 2010, en la cual se establecen parámetros para otorgar los registros calificados a los programas académicos de las universidades, basado en disposiciones de calidad trazadas desde el MEN (Ministerio de educación Nacional). “El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.”[5], y como si fuera poco, se define siguiendo los parámetros de Educación 2019, la Ley 1324 y el Decreto Reglamentario 3963, por el cuál se reglamentan los ECAES (exámenes de calidad de la educación superior) en todas las carreras universitarias como exámenes obligatorio para acceder al grado, apuntando con ello a la estandarización de la educación, en un primer momento porque los perfiles con los que forma cada universidad varían de acuerdo a líneas especificas de profundización, además de proyectarse como se plantea en Visión Colombia 2019, como la carta de presentación de un egresado ante el sector productivo, asimismo como un elemento de información que permita hacer seguimiento y evaluación a los egresados y su inmersión en el mundo laboral, de acuerdo a los requerimientos del mercado.
A la par de las disposiciones anteriores, se continúa con la presión sobre las universidades para realizar aumento de cobertura, según información del ICFES, en 1992 estaban matriculados 200.000 estudiantes en universidades públicas, mientras que para el año 2007, entre las 32 universidades públicas del país matricularon en sus programas de pregrado y postgrado 494.937 estudiantes, representando un incremento significativo del 147.47%[6] con los mismo recursos de 1992, actualizados año a año solo con el aumento del IPC, llevando esto que las universidades buscaran rentas propias, vendiendo resultados de investigación, realizando extensión, consultarías, entre otros, cambiando la función esencial de la universidad.
Ya definido lo anterior, se empezó avanzar en la investigación, Colombia es uno de los países de América Latina que menos invierte en investigación, hoy invierte cerca del 0.37% del PIB, la meta es llegar al 2019 al 1.5%, donde el sector productivo aporte el 50%, pero no se define investigación en abstracto, se limita fundamentalmente esta a seis ejes en los cuales se puede generar valor agregado de conocimiento para expórtale al mundo, estos ejes son: la biodiversidad y los recursos genéticos, la biotecnología e innovación agroalimentaria y agroindustrial, las enfermedades infecciosas prevalentes en áreas tropicales, los materiales avanzados y la nanotecnología[7]. Es por ello que hoy aunque Colciencias recibe y recibirá mayor presupuesto (con la reforma a las regalías, se plantea que el 10% de los recursos que se le quitan a los municipios se transfieran a Colciencias) las líneas que financiará estarán enmarcadas fundamentalmente en las anteriores, claro esto si a futuro el sector productivo no presenta otras necesidades.
La educación en función del sector productivo, como hasta ahora esta enfocada no mejorara las condiciones del país, por el contrario esta demostrando que esta forma de manejar la economía profundiza los índices de miseria y pobreza, como lo demuestra Libardo Sarmiento Anzola: “El tipo de crecimiento de la última década sólo beneficia a los más ricos. Las cifras oficiales relacionadas con los indicadores de bienestar de los hogares y las personas, muestran que la pobreza registra una lenta disminución, pasando de 50,3 por ciento en 2005 a 46 por ciento en 2008, en contraste con una economía que crece a ritmos del cinco por ciento. Peor aún, los datos muestran que hoy en Colombia existen alrededor de 20 millones de ciudadanos pobres y 7,5 millones de habitantes en condición de indigencia (aquellos a quienes el ingreso no les alcanza ni para comer), su cantidad como subconjunto, registró un aumento de 2,3 por ciento entre 2005 –cuando se ubicó en 15,7 por ciento– y 2008 –cuando ascendió a 18 por ciento. Respecto a la distribución del ingreso, la concentración es ahora más injusta respecto a 20 años atrás: en 2008, el coeficiente de Gini (mide la desigualdad en un rango entre 0 y 1, cuando se acerca a uno la desigualdad es mayor) fue de 0,59 –se mantiene sin cambios desde 2002–, mientras que en 1991 tenía un valor de 0,54.”[8]
Como vemos, en esencia la universidad partiendo del enfoque planteado y desarrollado en la última década, se convierte en una empresa rentable, auto sostenible que produce mercancía de manera periódica, por ello debe adaptarse a las condiciones del mercado y en esas condiciones el pensar y opinar no es algo que se quiera, muchos menos imaginarse el mundo de otra manera, es por ello, y en particular en nuestro país, que cuando reformas de tan gran magnitud están en juego, es muy común la militarización, los cierres, las amenazas de muerte, como viene sucediendo en la universidades públicas del país en los últimos años.
Cómo se articula todo lo anterior con el proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992

El gobierno de Juan Manuel Santos propone una nueva reforma a la Ley 30 de 1992[9], donde plantea que llegaran de aquí al año 2014, 608 mil nuevos estudiantes, y para ello se realizará una inversión de cerca de 2.4 billones por el sector productivo, y define que los centros de educación superior deberán ser rentables.
Elementos que plantea la reforma a la Ley 30 de 1992[10]

Buscamos la pertinencia, es decir, que la formación que reciban los jóvenes sea la que demandan la sociedad, las empresas y el sector público, y que la educación proporcionada sea coherente con las necesidades del país. En Colombia, el 66% de la educación superior es universitaria y el 34% es técnica profesional o tecnológica, mientras que en los países desarrollados la proporción es al contrario. Para lograrlo, se apoyará la formación superior técnica y tecnológica —de la cual el SENA es una parte muy importante— para que en unos años la proporción sea más coherente con las necesidades del país.
Justamente para promover estos avances, se crearán los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior se acojan no solo al proceso de registro calificado, si no al proceso de acreditación de alta calidad y logremos que el 10% de las Instituciones cuenten con dicha acreditación y el 25% de los programas. (esto hace parte de la ley 1188 de 2008).
La Ley 749 de 2002 permitió a las instituciones técnicas y tecnológicas «ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional o tecnológica que ofrezcan” (artículos 1 y 2). Posteriormente, la Ley 1188 de 2008 dispuso en su artículo 5 que “todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.
Actualmente las instituciones de educación superior están organizadas por disposición legal como instituciones sin ánimo de lucro. Esto ha resultado ser un limitante para la inversión privada, que ha querido participar en el sector de la educación superior. En este sentido y con el ánimo de nutrir al sector de nuevas y mayores fuentes de financiamiento, es importante abrir el espacio para que las actuales instituciones sin ánimo de lucro coexistan con nuevas IES que tengan la naturaleza de, por ejemplo, sociedades anónimas.
El cambio en la naturaleza jurídica de las IES es una condición necesaria más no suficiente para estimular la participación del sector privado. Es necesario complementar esta acción con iniciativas innovadoras que permitan canalizar nuevos recursos para financiar la creación de los nuevos cupos y el acceso a estos por parte de la población más necesitada en programas pertinentes y de calidad.
El Proyecto de Ley contempla una nueva categoría de instituciones de educación superior por el origen de sus recursos, al adicionar a la actual clasificación de públicas y privadas la de instituciones de educación superior mixtas. Se pretende así establecer la habilitación normativa para que recursos del sector privado se vinculen al esfuerzo estatal que propende por la ampliación de la cobertura de la educación superior.
Consientes de la importancia de promover la articulación, flexibilidad y movilidad en el sistema y acorde a lo expuesto en el Ley 749 del 2002, se propone que todas las IES podrán desarrollar programas por ciclos, con una estructura curricular que permita al estudiante adquirir competencias y conocimientos teóricos y prácticos necesarios para su tránsito exitoso en el sistema de educación superior. La culminación de cada nivel de formación permitirá ingresar al mercado laboral con un título y adicionalmente lo dotaran de las herramientas teóricas para hacer el tránsito fluido entre los distintos niveles.
De acuerdo con ello, este Proyecto, no sólo fortalece el financiamiento público de las instituciones de educación superior a través de recursos adicionales, sino que explora otras fuentes de financiación, en particular las que se basan en iniciativas conjuntas de los sectores público y privado, como el otorgamiento de crédito educativo y subsidios a la demanda, la creación de instituciones de capital mixto e instituciones con ánimo de lucro y el establecimiento de mecanismos de fondeo y otorgamiento de garantías a los proyectos de inversión de las IES.

Qué podemos concluir de la propuesta de reforma a la Ley 30

En una mirada inicial, encontramos que el primer elemento de la reforma es materializar como ley general de educación superior, la política educativa trazada desde el MEN (Ministerio de Educación Nacional) en la última década. Bajo la premisa de ejercer la función del estado como asegurador de la calidad, se realiza una intromisión indirecta en como se debe desempeñar y formular la estructura curricular las universidades, en aspectos como los estándares para la acreditación, tanto institucional, como de programa, los registros calificados, y las competencias genéricas y especificas de formación.
Lo mismo sucede con la Ley 1324 de 2009 ECAES, que será la carta de presentación a futuro para que un egresado pueda ingresar al sector productivo, y como son pruebas diseñadas y estandarizadas por el ICFES, organismo que depende del MEN, esto obligara a las universidades a cambiar enfoques de profundización en la carreras para adaptarlos a lo que las prueban indiquen o destinar recursos adicionales para preparar a sus estudiantes para las pruebas, ya que nadie querrá estudiar en una universidad, si con sus estudios no tendrá la calificación suficiente para ingresar a una empresa, además de ser un parámetro para el aseguramiento de la calidad, como lo plantea el Artículo 80, del borrador de reforma a la Ley 30[11], es decir si los resultados de las pruebas no son los “correctos” estará en juego el registro calificado para poder funcionar el programa, o deberá adoptar medidas para estar por encima de la media nacional, bajo recomendaciones del mismo ministerio.
De la anterior mirada, con la reforma a la Ley 30 de 1992, el MEN tendrá mayor poder de vigilancia y control sobre las universidades, como se muestra en el Capítulo V, Título I Aseguramiento de la calidad, acreditación, evaluación y fomento, donde plantea la evaluación de los programas de pregrado y posgrado del país, fruto de ello se les otorgará el registro calificado (Ley 1188 de 2008 y Decreto 1295 de 2010), así como los lineamientos para realizar las acreditaciones institucionales de alta calidad, que si bien se solicita de manera voluntaria, para la universidad acceder a recursos “extras” definidos en el Artículo 100 de la reforma, deberá contar con acreditación bajo los parámetros que determina el ministerio, lo mismo que la definición para la creación de los diferentes programas a desarrollar bajo la modalidad de formación por ciclos propedéuticos(Ley 749 de 2002) en todas las universidades.
Con lo anteriormente expuesto podemos concluir que el poder ejecutivo de manera indirecta obliga a diseñar las estructuras curriculares de las universidades de acuerdo los lineamientos trazados desde el ministerio, realizando una clara intromisión en la autonomía universitaria y destinando para fines contemplados desde ese escenario el futuro de la educación en el país.
Otros de los puntos complejos a resaltar en esta reforma, son el Artículo 10, donde permite la asociación de IES (instituciones de educación superior) con particulares, para el apoyo a la prestación del servicio educativo, proyectos de investigación y proyectos productivos, además de permitir la creación de universidades mixtas o con ánimo de lucro, como lo plantea el Artículo 13 de la reforma, como mecanismos para incentivar la inversión de entes privados en el desarrollo de la universidad, este tema es preocupante, ya que primero el gobierno nacional lo equipara con el “éxito” alcanzado en la concurrencia de capitales públicos y privados en la prestación de cualquier servicio, es decir, pasa de ser un derecho fundamental a un servicio básico común. Aunque el gobierno nacional reconoce la ausencia de financiación adecuada de la universidad pública, la formula que plantea para solventar este problema, es la inversión de capital privado, ya sea por asociación (Artículo 10) o modificándole el carácter a las universidades, que pasan de ser sin ánimo de lucro a con ánimo de lucro, porque lógicamente cuando existe inversión privada, el que invierte espera una ganancia o retribución, entonces podemos observar que no se va invertir en temas de funcionamiento o infraestructura, ya que eso no es rentable, las inversiones serán realizadas en investigación, maestrías y doctorados. Esto va en sintonía con lo que plantea el plan visión Colombia Segundo centenario, donde primero la educación en el país estará en función del sector productivo, y esté a su ves invertirá al 2019 el 0.75% del PIB Colombiano en el desarrollo la investigación, de acuerdo a sus necesidades.
Como si la situación anterior no fuera desproporcionada, se configura en el articulo 111, “se autoriza al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que operará bajo la razón social de Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación Superior (FOMINVEST), constituida como sociedad anónima y cuyo principal objetivo será actuar como instancia estructuradora de proyectos para vincular capital privado a la prestación del servicio público de educación superior”, es decir, con capital público, que según el gobierno es escaso, se financiara una entidad encargada de determinar en que se invierte el capital privado en las universidades, como vemos, el gobierno pretende generar todas las garantías, hasta la de estudio de viabilidad de proyectos, es decir la confianza inversionista en la educación para que el capital privado obtenga las mayores rentabilidades.
En esencia el espíritu de la reforma busca precisamente materializar las proyecciones trazadas en el plan visión Colombia Segundo Centenario, Capítulo IV[12] y lo planeado en Educación 2019, como pilares de la educación superior en el país, en la ley general de educación superior (Ley 30 de 1992), fundamentando todo el desarrollo de la educación en función de las necesidades del sector productivo, bajo la premisa, errónea como se ha demostrado, que con ello se avanzara en la superación de las brechas de desigualdad y será la base fundamental para avanzar en la igualdad de oportunidades.
Este es el momento de tomarnos las aulas, los auditorios, pero también de ser necesario, las universidades y las calles, porque el futuro de la educación pública, hoy mas que nunca están amenazados, por ello si el MEN insiste en la propuesta actual, todos al paro nacional indefinido para el segundo semestre del 2011.
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[1]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Pol%C3%ADticasdeEstado/Visi%C3%B3nColombia2019/ObjetivosdelaVisi%C3%B3nColombiaIIcentenario2019.aspx
[2] Visión 2019, educación propuesta para discusión.
[3] Tuning Educational Structures in Europe Closing Conference Brussels, 31 May 2002, plataforma para el debate educación superior Europea.
[4] Formación por Ciclos en la ecuación superior, SERIE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR No. 9, ISSN: 1657-5725, pagina 48
[5] Parte del Artículo 1 de la ley 1188.
[6] Revisión de la financiación con recursos de la nación para las universidades públicas, documento del SUE.
[7] Visión Colombia segundo centenario, capitulo IV página 236.
[8] Educación, entre la ilusión y la incertidumbre. Libardo Sarmiento Anzola.
[9] http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788, Marzo 21 de 2011
[10] Tomado texto: elementos para la discusión, Proyecto de Ley Por el cual se regula el servicio público de la educación superior,http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/node/1788.
[11] http://aplicaciones.contactenoscolombiaaprende.info/ley30/sites/default/files/documentos/Propuesta_articulado.pdf, pagina 24, Marzo 23 de 2011.
[12]http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=YXO%2bd09M%2bk8%3d&tabid=1087.

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Artículo Adriana Puiggrós

Acceder a la educación es un derecho social 

http://educaresliberarte.blogspot.com/2011/08/acceder-la-educacion-es-un-derecho.html

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DEBATE SOBRE LEY DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA - ENTREVISTA‏

"Recientemente se ha conocido la Ley de Seguridad Cuidadana otro paquete normativo que tiene entre otras cosas adiciones al código penal, ajustes de procedimiento penal y al regimen correccional para adolescentes infractores,   nuevos delitos muchos de ellos derivados de casos que han causado revuelo social, entre otras manifestaciones. Por eso desde el análisis de Gloria Gómez, Caluca, Andrea Suárez, Caterin Rodríguez y Alberto Yepes integrantes de diferentes organizaciones quienes realizaron un análisis de dicha ley, las posibles criminalizaciones, desapariciones forzadas y otras dinámicas que se pueden presentar a raíz de dicha normatividad"

http://contagioradio.com/hablemos-alguito/hablemos-alguito-ley-de-seguridad-ciudadana

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FOTORREPORTAJE: Gran movilización en Colombia por el derecho a la educación‏


"Masiva movilización en Colombia de estudiantes, maestros, madres y padres de familia y de organizaciones sociales en defensa de la educación. Cali, Medellín, el departamento de Arauca, Ibagué, Neiva y Barrancabermeja así vivieron las jornadas de movilización del 7 de septiembre."

http://notiagen.wordpress.com/2011/09/09/varias-ciudades-colombianas-se-movilizaron-el-7-de-septiembre/

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Primer año de Santos / Cien días vistos por CINEP

"La edición No 73 de la revista Cien días vistos por CINEP/PPP presenta un balance del primer año del gobierno Santos que parte de un análisis sobre la ley de víctimas y el futuro de la restitución de tierras para, posteriormente, reflexionar sobre las narrativas y hechos de guerra y paz, así como las movilizaciones por la paz que se han presentado este último año.

Adicionalmente, se examinan las consecuencias y posibilidades de la agenda legislativa que aprobó el Congreso de la República y se reflexiona sobre la Ley de Ordenamiento Territorial, el Plan Nacional de Desarrollo, la reforma a la ley 30, las reformas en materia de salud y los cambios en la política internacional del actual gobierno. Encuentre además: recuento sobre las acciones emprendidas por causa de la emergencia invernal y los retos a futuro, así como un balance de las luchas sociales en el primer año de Santos."

http://www.cinep.org.co/node/1336

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LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Riesgos y consecuencias frente a la garantía de derechos democráticos y la estigmatización de los y las jóvenes de los sectores populares urbanos y rurales en Colombia



LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Riesgos y consecuencias frente a la garantía de derechos democráticos y la estigmatización de los y las jóvenes de los sectores populares urbanos y rurales en Colombia

Desde organizaciones populares, colectivos, como estudiantes y en general ciudadanos y ciudadanas hemos realizado un análisis  respecto a los planteamientos y acciones referentes a la seguridad ciudadana en el marco del actual gobierno de Juan Manuel Santos, en relación con su enfoque y consecuencias presentadas hasta el momento  y las que se pueden presentar a futuro producto de sus características, en donde es preciso mencionar que no solo afecta y afectaría a la ciudad de Bogotá sino en general al país

·         Algunos aspectos para un  análisis introductorio en relación con el concepto de Seguridad presentado al país y a la ciudad recientemente.
La concepción de Seguridad a la que responden los planes actuales en ésta materia, tanto a nivel de gobierno nacional como distritial, hacen referencia a l proyecto de las Naciones Unidas para el desarrollo en América Latina (PNUD)  que sugiere un carácter integral en la medida que contempla condiciones dignas de vida,  superación de la pobreza y, en general, el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales como aspectos necesarios para  la generación de seguridad y para el desarrollo. Plantea también como elementos necesarios para la garantía de la seguridad, aspectos como el control, la eliminación y la represión de actos violentos y delincuenciales, dejando abierta la posibilidad que los gobiernos puedan definir sus prioridades y estrategias más relevantes para orientar las acciones sobre seguridad.  

 Así que a pesar de proponer una perspectiva integral que daría pie a políticas enmarcadas en la concepción de Seguridad Humana, en la práctica, en  América Latina se otorga mayor prioridad al control de situaciones violentas y delincuenciales acompañadas- de acuerdo a los contexto específicos- por diferentes programas sociales de prevención y contención. A la hora. de definir las prioridades en materia de seguridad los gobiernos dejen de lado los otros componentes de la seguridad humana.

En Colombia  desde gobiernos anteriores, particularmente desde la política de Seguridad Democrática  prevalece una concepción referida al control y eliminación  de actos violentos y delincuenciales, considerando que: a partir del control, restricción y sanción de la vida civil y de  las libertades democráticas, se dará solución a problemáticas estructurales como la pobreza y el desempleo, obviando estrategias directamente dirigidas  a garantizar el acceso a la salud, educación, vivienda y en general a los derechos sociales, económicos y culturales.

·         Se propone la institucionalización de la represión como mecanismo de solución a problemáticas estructurales producidas por la desigualdad generando condiciones para que se continúe con la práctica de Terrorismo de Estado
El actual gobierno en el marco de la Prosperidad Democrática pretende fortalecer lo ya alcanzado en materia de Seguridad Democrática, a partir del análisis de sus resultados en términos de guerra contrainsurgente y lucha antiterrorista consideradas como exitosas en determinadas regiones y zonas rurales del país paraavanzar en términos de  seguridad ciudadana; programa bandera del gobierno de Santos, contra el aumento de los índices de criminalidad urbana, en la que de nuevo prevalecen las medidas coercitivas dirigidas al control delincuencial y al aumento de la fuerza pública para mantener el orden.
La ley de Seguridad Ciudadana debe ser leída entonces, como continuidad y profundización de la tendencia del gobierno anterior, de priorizar la capacidad represiva del Estado en relación con aquellas dinámicas menos susceptibles a la institucionalización y que son el producto histórico de una sociedad profundamente desigual.
En Colombia esto tiene consecuencias nefastas para la seguridad de los colombianos porque ha creado las condiciones, para que desde los años 70 hasta hoy, exista una permanente política de Terrorismo de Estado. 

·         Estigmatización juvenil :  la condición de juventud específicamente de jóvenes pobres, trabajadores y estudiantes, y de jóvenes vinculados a procesos organizativos de oposición y a jóvenes delincuentes como “ potencialmente peligrosos” .

El otro aspecto de relevancia es que,  al enfocar el problema de la seguridad en la lucha contra la criminalidad, se crea un ambiente de mayor estigmatización social hacia los y las jóvenes especialmente de los sectores populares y de las clases trabajadoras del país que se convierten en “potenciales criminales”. ( retomar el tema a partir de los aportes del compañero de la U Tolima y de Juntos por la Vida)

¿ Por qué todos los índices y diagnósticos sobre delincuencia enfatizan la existencia de menores delincuentes ? La solución (irresponsable porque además no cuenta ni con presupuesto, ni con programas de reeducación, etc ) es  cárcel para niños y niñas como solución a problemáticas estructurales.
Una ley y un enfoque que fortalece la brutalidad policiaca y justifica la violencia y los actos criminales contra el que se considere peligroso, desobediente, revoltoso, vicioso, insumiso, terrorista, etc. 

·         Artículos que  con seguridad garantizan la pérdida de derechos democráticos
Articulo 44, 45 y 15
Habrá cárcel de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien o quienes provean, recolecten, entreguen, reciban, administren, aporten, custodien o guarden fondos, bienes o recursos, o realicen cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes. Es preciso prestar atención a este aspecto recordando el carácter de terrorista que es otorgado a múltiples ciudadanos y ciudadanas en contraversión con los planteamientos y posiciones del gobierno. 

La criminalización de la protesta en el marco de El Artículo 10 que tiene como objetivo asimilar las expresiones de protesta social a acciones terroristas, clasificando de manera indiscriminada bajo la categoría de explosivos,artefactos populares utilizados en las protestas ante las agresiones de las fuerzas policiales,  considerando que emplean armas no convencionales, explosivas  y químicas, supremamente nocivas para la integridad humana.
“impedir o perturbar actos oficiales”, lo cual constituye una actitud recurrente en los repertorios de protesta popular a lo largo y ancho del planeta. Si esta conducta es tipificada como “violenta”, la pena carcelaria será de 4 a 8 años.

Articulo 52 – actividades de inteligencia y contrainteligencia :
El espectro electromagnético que intervendrá en la privacidad de ciudadanos y ciudadanas. Dobla el tiempo autorizado para las interceptaciones telefónicas (chuzadas), pasando a 6 meses los 3 que establecía el artículo 235 del código procedimental. Pero por otro lado se penalizan este tipo de actos, ¿ quién puede hacer chuzadas? ¿ Es legal cuando ?
Ya que al mismo tiempo La ley sancionará la utilización ilícita de redes de comunicaciones
(Chuzadas)
“Toda aquella persona que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro a ocho años. La pena se duplicará cuando la conducta tenga fines terroristas.”

En el marco de las observaciones de naciones unidas “Se desconocen normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos ratificadas por Colombia, que le imponen al Estado el deber de diseñar e implementar un control independiente, adecuado y efectivo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de evitar que los organismos que desarrollen estas actividades se extralimiten en sus atribuciones y las ejerzan de manera arbitraria” (Comisión colombiana de Juristas) “Llama la atención que este proyecto de ley pretenda ampliar de manera exagerada, hasta por 55 años, el término de reserva, cuando la tendencia en los Estados democráticos, por el contrario, es la de reducirlo.”

“El proyecto contiene normas que excluyen del control judicial actividades que por su naturaleza deberían estar sometidas a dicho control. Se establece que las empresas de telecomunicaciones están en la obligación de colaborar con las agencias de inteligencia y contrainteligencia, a fin de suministrarles a estas últimas datos relacionados con la identificación y localización de los usuarios de determinadas líneas telefónicas sin que previamente medie una orden judicial que verifique la constitucionalidad de la medida o, cuando menos, un control judicial posterior sobre la entrega de esta información Se desconoce así la obligación de imponer controles a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de verificar que con ocasión de sus funciones estas entidades no violen derechos fundamentales.”
“La legislación en materia de actividades de inteligencia y contrainteligencia no puede restringir el derecho a la libertad de información”
“La vigencia de esta disposición atentaría gravemente contra la libertad de información y el uso legítimo y constitucional que no solo los medios de comunicación sino la sociedad civil, es decir cualquier particular, puedan hacer de esta, en aras de revelar información relacionada con las afectaciones a los derechos humanos y las instituciones democráticas.”
“El artículo 20 de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen la información como un derecho fundamental que se encuentra comprendido por tres libertades: la de buscar, recibir y difundir información. Este derecho fundamental es así garantía de la vigencia de la democracia y del Estado social de derecho, en la medida en que las actuaciones estatales puedan ser escrutadas por la sociedad civil.” (Comisión colombiana de juristas:)   

Artículos 50 y 51
Ordenes de allanamiento permanentes y sin la presencia obligatoria del procurado, viabilizan la posibilidad de realizar allanamientos durante las 24 horas del día, sin necesidad de contar con la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación.
Autoritarismo social y político como garante de la libertad de mercado, para “adaptar la legislación al avance desmedido de la delincuencia”. (Molano; 14)

·          La educación en el marco de la ley, reeducación y criminalidad.
Artículos 90 ( responsabilidad penal juvenil)  y 94 ( PEI )
Las instituciones educativas deberán “velar por que en sus instalaciones no se utilicen capuchas u otros objetos que impidan ver el rostro, salvo que dicho accesorio se porte por motivos religiosos, culturales o sanitarios”, se evidencian los alcances de los sectores fascistas y sus intenciones frente a las protestas estudiantiles.
Se reflejara en los manuales de convivencia de las instituciones educativas el tema de seguridad y convivencia ciudadana planteado desde la ley y el enfoque general de seguridad. 

FUENTES:
Ley de seguridad ciudadana 

Molano Frank, Ley de seguridad ciudadana criminalización de la protesta, popular, securitizacion de los problemas sociales. 

Comisión colombiana de juristas, Observaciones al proyecto de ley estatutaria sobre inteligencia.
Naciones unidas 2010. Seguridad Humana. Informe del secretario general. Disponible en: http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/reliefweb_pdf/node-25130.pdf

Programa de las naciones unidas para el desarrollo (pnud),  instituto interamericano de derechos humanos (iidh). desarrollo y promoción del concepto de seguridad humana en américa latina. disponible en: 

Programa de las naciones unidas para el desarrollo (pnud). proyecto regional de gobernabilidad local en américa latina. 2008. gobernabilidad local, convivencia ciudadana. marco para la acción. disponible en: http://www.regionalcentrelac-undp.org/images/stories/descentralizacion/marcoparalaaccion.pdf.

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