19 sept 2011

LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Riesgos y consecuencias frente a la garantía de derechos democráticos y la estigmatización de los y las jóvenes de los sectores populares urbanos y rurales en Colombia



LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Riesgos y consecuencias frente a la garantía de derechos democráticos y la estigmatización de los y las jóvenes de los sectores populares urbanos y rurales en Colombia

Desde organizaciones populares, colectivos, como estudiantes y en general ciudadanos y ciudadanas hemos realizado un análisis  respecto a los planteamientos y acciones referentes a la seguridad ciudadana en el marco del actual gobierno de Juan Manuel Santos, en relación con su enfoque y consecuencias presentadas hasta el momento  y las que se pueden presentar a futuro producto de sus características, en donde es preciso mencionar que no solo afecta y afectaría a la ciudad de Bogotá sino en general al país

·         Algunos aspectos para un  análisis introductorio en relación con el concepto de Seguridad presentado al país y a la ciudad recientemente.
La concepción de Seguridad a la que responden los planes actuales en ésta materia, tanto a nivel de gobierno nacional como distritial, hacen referencia a l proyecto de las Naciones Unidas para el desarrollo en América Latina (PNUD)  que sugiere un carácter integral en la medida que contempla condiciones dignas de vida,  superación de la pobreza y, en general, el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales como aspectos necesarios para  la generación de seguridad y para el desarrollo. Plantea también como elementos necesarios para la garantía de la seguridad, aspectos como el control, la eliminación y la represión de actos violentos y delincuenciales, dejando abierta la posibilidad que los gobiernos puedan definir sus prioridades y estrategias más relevantes para orientar las acciones sobre seguridad.  

 Así que a pesar de proponer una perspectiva integral que daría pie a políticas enmarcadas en la concepción de Seguridad Humana, en la práctica, en  América Latina se otorga mayor prioridad al control de situaciones violentas y delincuenciales acompañadas- de acuerdo a los contexto específicos- por diferentes programas sociales de prevención y contención. A la hora. de definir las prioridades en materia de seguridad los gobiernos dejen de lado los otros componentes de la seguridad humana.

En Colombia  desde gobiernos anteriores, particularmente desde la política de Seguridad Democrática  prevalece una concepción referida al control y eliminación  de actos violentos y delincuenciales, considerando que: a partir del control, restricción y sanción de la vida civil y de  las libertades democráticas, se dará solución a problemáticas estructurales como la pobreza y el desempleo, obviando estrategias directamente dirigidas  a garantizar el acceso a la salud, educación, vivienda y en general a los derechos sociales, económicos y culturales.

·         Se propone la institucionalización de la represión como mecanismo de solución a problemáticas estructurales producidas por la desigualdad generando condiciones para que se continúe con la práctica de Terrorismo de Estado
El actual gobierno en el marco de la Prosperidad Democrática pretende fortalecer lo ya alcanzado en materia de Seguridad Democrática, a partir del análisis de sus resultados en términos de guerra contrainsurgente y lucha antiterrorista consideradas como exitosas en determinadas regiones y zonas rurales del país paraavanzar en términos de  seguridad ciudadana; programa bandera del gobierno de Santos, contra el aumento de los índices de criminalidad urbana, en la que de nuevo prevalecen las medidas coercitivas dirigidas al control delincuencial y al aumento de la fuerza pública para mantener el orden.
La ley de Seguridad Ciudadana debe ser leída entonces, como continuidad y profundización de la tendencia del gobierno anterior, de priorizar la capacidad represiva del Estado en relación con aquellas dinámicas menos susceptibles a la institucionalización y que son el producto histórico de una sociedad profundamente desigual.
En Colombia esto tiene consecuencias nefastas para la seguridad de los colombianos porque ha creado las condiciones, para que desde los años 70 hasta hoy, exista una permanente política de Terrorismo de Estado. 

·         Estigmatización juvenil :  la condición de juventud específicamente de jóvenes pobres, trabajadores y estudiantes, y de jóvenes vinculados a procesos organizativos de oposición y a jóvenes delincuentes como “ potencialmente peligrosos” .

El otro aspecto de relevancia es que,  al enfocar el problema de la seguridad en la lucha contra la criminalidad, se crea un ambiente de mayor estigmatización social hacia los y las jóvenes especialmente de los sectores populares y de las clases trabajadoras del país que se convierten en “potenciales criminales”. ( retomar el tema a partir de los aportes del compañero de la U Tolima y de Juntos por la Vida)

¿ Por qué todos los índices y diagnósticos sobre delincuencia enfatizan la existencia de menores delincuentes ? La solución (irresponsable porque además no cuenta ni con presupuesto, ni con programas de reeducación, etc ) es  cárcel para niños y niñas como solución a problemáticas estructurales.
Una ley y un enfoque que fortalece la brutalidad policiaca y justifica la violencia y los actos criminales contra el que se considere peligroso, desobediente, revoltoso, vicioso, insumiso, terrorista, etc. 

·         Artículos que  con seguridad garantizan la pérdida de derechos democráticos
Articulo 44, 45 y 15
Habrá cárcel de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien o quienes provean, recolecten, entreguen, reciban, administren, aporten, custodien o guarden fondos, bienes o recursos, o realicen cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes. Es preciso prestar atención a este aspecto recordando el carácter de terrorista que es otorgado a múltiples ciudadanos y ciudadanas en contraversión con los planteamientos y posiciones del gobierno. 

La criminalización de la protesta en el marco de El Artículo 10 que tiene como objetivo asimilar las expresiones de protesta social a acciones terroristas, clasificando de manera indiscriminada bajo la categoría de explosivos,artefactos populares utilizados en las protestas ante las agresiones de las fuerzas policiales,  considerando que emplean armas no convencionales, explosivas  y químicas, supremamente nocivas para la integridad humana.
“impedir o perturbar actos oficiales”, lo cual constituye una actitud recurrente en los repertorios de protesta popular a lo largo y ancho del planeta. Si esta conducta es tipificada como “violenta”, la pena carcelaria será de 4 a 8 años.

Articulo 52 – actividades de inteligencia y contrainteligencia :
El espectro electromagnético que intervendrá en la privacidad de ciudadanos y ciudadanas. Dobla el tiempo autorizado para las interceptaciones telefónicas (chuzadas), pasando a 6 meses los 3 que establecía el artículo 235 del código procedimental. Pero por otro lado se penalizan este tipo de actos, ¿ quién puede hacer chuzadas? ¿ Es legal cuando ?
Ya que al mismo tiempo La ley sancionará la utilización ilícita de redes de comunicaciones
(Chuzadas)
“Toda aquella persona que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro a ocho años. La pena se duplicará cuando la conducta tenga fines terroristas.”

En el marco de las observaciones de naciones unidas “Se desconocen normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos ratificadas por Colombia, que le imponen al Estado el deber de diseñar e implementar un control independiente, adecuado y efectivo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de evitar que los organismos que desarrollen estas actividades se extralimiten en sus atribuciones y las ejerzan de manera arbitraria” (Comisión colombiana de Juristas) “Llama la atención que este proyecto de ley pretenda ampliar de manera exagerada, hasta por 55 años, el término de reserva, cuando la tendencia en los Estados democráticos, por el contrario, es la de reducirlo.”

“El proyecto contiene normas que excluyen del control judicial actividades que por su naturaleza deberían estar sometidas a dicho control. Se establece que las empresas de telecomunicaciones están en la obligación de colaborar con las agencias de inteligencia y contrainteligencia, a fin de suministrarles a estas últimas datos relacionados con la identificación y localización de los usuarios de determinadas líneas telefónicas sin que previamente medie una orden judicial que verifique la constitucionalidad de la medida o, cuando menos, un control judicial posterior sobre la entrega de esta información Se desconoce así la obligación de imponer controles a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de verificar que con ocasión de sus funciones estas entidades no violen derechos fundamentales.”
“La legislación en materia de actividades de inteligencia y contrainteligencia no puede restringir el derecho a la libertad de información”
“La vigencia de esta disposición atentaría gravemente contra la libertad de información y el uso legítimo y constitucional que no solo los medios de comunicación sino la sociedad civil, es decir cualquier particular, puedan hacer de esta, en aras de revelar información relacionada con las afectaciones a los derechos humanos y las instituciones democráticas.”
“El artículo 20 de la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen la información como un derecho fundamental que se encuentra comprendido por tres libertades: la de buscar, recibir y difundir información. Este derecho fundamental es así garantía de la vigencia de la democracia y del Estado social de derecho, en la medida en que las actuaciones estatales puedan ser escrutadas por la sociedad civil.” (Comisión colombiana de juristas:)   

Artículos 50 y 51
Ordenes de allanamiento permanentes y sin la presencia obligatoria del procurado, viabilizan la posibilidad de realizar allanamientos durante las 24 horas del día, sin necesidad de contar con la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación.
Autoritarismo social y político como garante de la libertad de mercado, para “adaptar la legislación al avance desmedido de la delincuencia”. (Molano; 14)

·          La educación en el marco de la ley, reeducación y criminalidad.
Artículos 90 ( responsabilidad penal juvenil)  y 94 ( PEI )
Las instituciones educativas deberán “velar por que en sus instalaciones no se utilicen capuchas u otros objetos que impidan ver el rostro, salvo que dicho accesorio se porte por motivos religiosos, culturales o sanitarios”, se evidencian los alcances de los sectores fascistas y sus intenciones frente a las protestas estudiantiles.
Se reflejara en los manuales de convivencia de las instituciones educativas el tema de seguridad y convivencia ciudadana planteado desde la ley y el enfoque general de seguridad. 

FUENTES:
Ley de seguridad ciudadana 

Molano Frank, Ley de seguridad ciudadana criminalización de la protesta, popular, securitizacion de los problemas sociales. 

Comisión colombiana de juristas, Observaciones al proyecto de ley estatutaria sobre inteligencia.
Naciones unidas 2010. Seguridad Humana. Informe del secretario general. Disponible en: http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/reliefweb_pdf/node-25130.pdf

Programa de las naciones unidas para el desarrollo (pnud),  instituto interamericano de derechos humanos (iidh). desarrollo y promoción del concepto de seguridad humana en américa latina. disponible en: 

Programa de las naciones unidas para el desarrollo (pnud). proyecto regional de gobernabilidad local en américa latina. 2008. gobernabilidad local, convivencia ciudadana. marco para la acción. disponible en: http://www.regionalcentrelac-undp.org/images/stories/descentralizacion/marcoparalaaccion.pdf.

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