LA LEY DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Riesgos y
consecuencias frente a la garantía de derechos democráticos y la
estigmatización de los y las jóvenes de los sectores populares urbanos y
rurales en Colombia
Desde
organizaciones populares, colectivos, como estudiantes y en general ciudadanos
y ciudadanas hemos realizado un análisis
respecto a los planteamientos y acciones referentes a la seguridad
ciudadana en el marco del actual gobierno de Juan Manuel Santos, en relación
con su enfoque y consecuencias presentadas hasta el momento y las que se pueden presentar a futuro
producto de sus características, en donde es preciso mencionar que no solo
afecta y afectaría a la ciudad de Bogotá sino en general al país
·
Algunos aspectos para un análisis introductorio en relación con el
concepto de Seguridad presentado al país y a la ciudad recientemente.
La concepción de Seguridad a la que
responden los planes actuales en ésta materia, tanto a nivel de gobierno
nacional como distritial, hacen referencia a l proyecto de las Naciones Unidas
para el desarrollo en América Latina (PNUD) que sugiere un carácter integral en la medida
que contempla condiciones dignas de vida,
superación de la pobreza y, en general, el cumplimiento de los derechos
humanos fundamentales como aspectos necesarios para la generación de seguridad y para el
desarrollo. Plantea también como elementos necesarios para la garantía de la
seguridad, aspectos como el control, la eliminación y la represión de actos
violentos y delincuenciales, dejando abierta la posibilidad que los gobiernos
puedan definir sus prioridades y estrategias más relevantes para orientar las
acciones sobre seguridad.
Así que a pesar de proponer una perspectiva
integral que daría pie a políticas enmarcadas en la concepción de Seguridad
Humana, en la práctica, en América
Latina se otorga mayor prioridad al control de situaciones violentas y
delincuenciales acompañadas- de acuerdo a los contexto específicos- por
diferentes programas sociales de prevención y contención. A la hora. de definir
las prioridades en materia de seguridad los gobiernos dejen de lado los otros
componentes de la seguridad humana.
En Colombia desde gobiernos anteriores, particularmente
desde la política de Seguridad Democrática prevalece una concepción referida al control y
eliminación de actos violentos y
delincuenciales, considerando que: a partir del control, restricción y sanción
de la vida civil y de las libertades
democráticas, se dará solución a problemáticas estructurales como la pobreza y
el desempleo, obviando estrategias directamente dirigidas a garantizar el acceso a la salud, educación,
vivienda y en general a los derechos sociales, económicos y culturales.
·
Se propone la institucionalización
de la represión como mecanismo de solución a problemáticas estructurales
producidas por la desigualdad generando condiciones para que se continúe con la
práctica de Terrorismo de Estado
El actual gobierno en el marco de la
Prosperidad Democrática pretende fortalecer lo ya alcanzado en materia de Seguridad
Democrática, a partir del análisis de sus resultados en términos de guerra
contrainsurgente y lucha antiterrorista consideradas como exitosas en
determinadas regiones y zonas rurales del país paraavanzar en términos de seguridad ciudadana; programa bandera del
gobierno de Santos, contra el aumento de los índices de criminalidad urbana, en
la que de nuevo prevalecen las medidas coercitivas dirigidas al control
delincuencial y al aumento de la fuerza pública para mantener el orden.
La ley de Seguridad Ciudadana debe
ser leída entonces, como continuidad y profundización de la tendencia del
gobierno anterior, de priorizar la capacidad represiva del Estado en relación
con aquellas dinámicas menos susceptibles a la institucionalización y que son
el producto histórico de una sociedad profundamente desigual.
En Colombia esto tiene consecuencias
nefastas para la seguridad de los colombianos porque ha creado las condiciones,
para que desde los años 70 hasta hoy, exista una permanente política de
Terrorismo de Estado.
·
Estigmatización juvenil : la condición de juventud específicamente de
jóvenes pobres, trabajadores y estudiantes, y de jóvenes vinculados a procesos
organizativos de oposición y a jóvenes delincuentes como “ potencialmente
peligrosos” .
El otro aspecto de relevancia es que,
al enfocar el problema de la seguridad
en la lucha contra la criminalidad, se crea un ambiente de mayor estigmatización
social hacia los y las jóvenes especialmente de los sectores populares y de las
clases trabajadoras del país que se convierten en “potenciales criminales”. (
retomar el tema a partir de los aportes del compañero de la U Tolima y de
Juntos por la Vida)
¿ Por qué todos los índices y
diagnósticos sobre delincuencia enfatizan la existencia de menores delincuentes
? La solución (irresponsable porque además no cuenta ni con presupuesto, ni con
programas de reeducación, etc ) es cárcel para niños y niñas como solución a
problemáticas estructurales.
Una
ley y un enfoque que fortalece la brutalidad policiaca y justifica la violencia
y los actos criminales contra el que se considere peligroso, desobediente,
revoltoso, vicioso, insumiso, terrorista, etc.
·
Artículos que con seguridad garantizan la pérdida de derechos
democráticos
Articulo
44, 45 y 15
Habrá
cárcel de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes para quien o quienes provean, recolecten, entreguen,
reciban, administren, aporten, custodien o guarden fondos, bienes o recursos, o
realicen cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie
o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados
al margen de la ley o a sus integrantes. Es preciso prestar atención a este
aspecto recordando el carácter de terrorista que es otorgado a múltiples
ciudadanos y ciudadanas en contraversión con los planteamientos y posiciones
del gobierno.
La
criminalización de la protesta en el marco de El Artículo 10 que tiene como
objetivo asimilar las expresiones de protesta social a acciones terroristas, clasificando
de manera indiscriminada bajo la categoría de explosivos,artefactos populares
utilizados en las protestas ante las agresiones de las fuerzas policiales, considerando que emplean armas no
convencionales, explosivas y químicas,
supremamente nocivas para la integridad humana.
“impedir
o perturbar actos oficiales”, lo cual constituye una actitud recurrente en los
repertorios de protesta popular a lo largo y ancho del planeta. Si esta conducta
es tipificada como “violenta”, la pena carcelaria será de 4 a 8 años.
Articulo
52 – actividades de
inteligencia y contrainteligencia :
El
espectro electromagnético que intervendrá en la privacidad de ciudadanos y
ciudadanas. Dobla el tiempo autorizado para las interceptaciones telefónicas (chuzadas),
pasando a 6 meses los 3 que establecía el artículo 235 del código
procedimental. Pero por otro lado se penalizan este tipo de actos, ¿ quién
puede hacer chuzadas? ¿ Es legal cuando ?
Ya
que al mismo tiempo La ley sancionará
la utilización ilícita de redes de comunicaciones
(Chuzadas)
“Toda aquella persona que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro a ocho años. La pena se duplicará cuando la conducta tenga fines terroristas.”
“Toda aquella persona que con fines ilícitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuatro a ocho años. La pena se duplicará cuando la conducta tenga fines terroristas.”
En
el marco de las observaciones de naciones unidas “Se desconocen normas
constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos
ratificadas por Colombia, que le imponen al Estado el deber de diseñar e
implementar un control independiente, adecuado y efectivo a las actividades de
inteligencia y contrainteligencia, con el fin de evitar que los organismos que
desarrollen estas actividades se extralimiten en sus atribuciones y las ejerzan
de manera arbitraria” (Comisión colombiana de Juristas) “Llama la atención que
este proyecto de ley pretenda ampliar de manera exagerada, hasta por 55 años,
el término de reserva, cuando la tendencia en los Estados democráticos, por el contrario,
es la de reducirlo.”
“El
proyecto contiene normas que excluyen del control judicial actividades que por
su naturaleza deberían estar sometidas a dicho control. Se establece que las
empresas de telecomunicaciones están en la obligación de colaborar con las
agencias de inteligencia y contrainteligencia, a fin de suministrarles a estas
últimas datos relacionados con la identificación y localización de los usuarios
de determinadas líneas telefónicas sin que previamente medie una orden judicial
que verifique la constitucionalidad de la medida o, cuando menos, un control
judicial posterior sobre la entrega de esta información Se desconoce así la
obligación de imponer controles a las actividades de inteligencia y
contrainteligencia, con el fin de verificar que con ocasión de sus funciones
estas entidades no violen derechos fundamentales.”
“La legislación en materia de actividades de
inteligencia y contrainteligencia no puede restringir el derecho a la libertad
de información”
“La vigencia de esta disposición atentaría
gravemente contra la libertad de información y el uso legítimo y constitucional
que no solo los medios de comunicación sino la sociedad civil, es decir
cualquier particular, puedan hacer de esta, en aras de revelar información
relacionada con las afectaciones a los derechos humanos y las instituciones
democráticas.”
“El artículo 20 de la Constitución, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 y la Convención Americana de
Derechos Humanos reconocen la información como un derecho fundamental que se
encuentra comprendido por tres libertades: la de buscar, recibir y difundir
información. Este derecho fundamental es así garantía de la vigencia de la
democracia y del Estado social de derecho, en la medida en que las actuaciones
estatales puedan ser escrutadas por la sociedad civil.” (Comisión colombiana de
juristas:)
Artículos
50 y 51
Ordenes
de allanamiento permanentes y sin la presencia obligatoria del procurado, viabilizan
la posibilidad de realizar allanamientos durante las 24 horas del día, sin
necesidad de contar con la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación.
Autoritarismo
social y político como garante de la libertad de mercado, para “adaptar la
legislación al avance desmedido de la delincuencia”. (Molano; 14)
·
La educación en el marco de la ley,
reeducación y criminalidad.
Artículos
90 ( responsabilidad penal juvenil) y 94
( PEI )
Las
instituciones educativas deberán “velar por que en sus instalaciones no se
utilicen capuchas u otros objetos que impidan ver el rostro, salvo que dicho
accesorio se porte por motivos religiosos, culturales o sanitarios”, se
evidencian los alcances de los sectores fascistas y sus intenciones frente a
las protestas estudiantiles.
Se
reflejara en los manuales de convivencia de las instituciones educativas el
tema de seguridad y convivencia ciudadana planteado desde la ley y el enfoque
general de seguridad.
FUENTES:
Ley
de seguridad ciudadana
Molano
Frank, Ley de seguridad ciudadana criminalización de la protesta, popular,
securitizacion de los problemas sociales.
Comisión
colombiana de juristas, Observaciones al proyecto de ley estatutaria sobre
inteligencia.
Naciones unidas 2010.
Seguridad Humana. Informe del secretario general. Disponible en: http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/reliefweb_pdf/node-25130.pdf
Programa de las naciones unidas para el desarrollo
(pnud), instituto interamericano de derechos
humanos (iidh). desarrollo y promoción del concepto de seguridad humana en
américa latina. disponible en:
Programa de las naciones unidas para el desarrollo
(pnud). proyecto regional de gobernabilidad local en américa latina. 2008.
gobernabilidad local, convivencia ciudadana. marco para la acción. disponible
en: http://www.regionalcentrelac-undp.org/images/stories/descentralizacion/marcoparalaaccion.pdf.
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